Convenio de Cesión de Derechos
Cesión de Derechos de Uso de Recursos de Numeración
Conforme a disposiciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones
CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS DE USO
Convenio que celebran por una parte REDV6 TELECOM S.A. DE C.V. como "CONCESIONARIO CEDENTE" y por otra parte EL USUARIO como "CESIONARIO", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
I. DEL CONCESIONARIO CEDENTE
- a) Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas
- b) Que cuenta con Concesión para prestar servicios de telecomunicaciones
- c) Que tiene autorización del IFT bajo la Resolución P/IFT/123456/450 del año 2021
- d) Que tiene la capacidad técnica y legal para ceder derechos de uso de numeración
- e) Que su domicilio se encuentra en Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.
II. DEL CESIONARIO (USUARIO)
- a) Que es una persona física/moral con capacidad legal para contratar
- b) Que requiere servicios de telecomunicaciones para sus actividades
- c) Que conoce y acepta las condiciones de uso de los recursos asignados
- d) Que se compromete a cumplir con la normatividad aplicable
- e) Que proporcionará información veraz y actualizada
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DE LA CESIÓN
El CONCESIONARIO CEDENTE cede temporalmente al CESIONARIO los derechos de uso de los recursos de numeración necesarios para la prestación de servicios de telecomunicaciones, específicamente:
- • Números telefónicos: Para servicios de telefonía fija y móvil
- • Códigos de identificación: Para servicios de datos
- • Recursos asociados: Necesarios para la operación del servicio
SEGUNDA. - VIGENCIA DE LA CESIÓN
Inicio de Vigencia
La cesión inicia con la activación del servicio y la asignación efectiva del recurso de numeración.
Término de Vigencia
La cesión termina con la cancelación del servicio o por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
TERCERA. - DERECHOS DEL CESIONARIO
- • Uso exclusivo del recurso asignado durante la vigencia del contrato
- • Portabilidad numérica conforme a la normatividad vigente
- • Confidencialidad en el uso de los recursos asignados
- • Soporte técnico para el uso adecuado de los recursos
- • Derecho a la información sobre cambios normativos
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CESIONARIO
- • Usar los recursos únicamente para los fines autorizados
- • No ceder, transferir o sublicenciar los derechos otorgados
- • Cumplir con las disposiciones del IFT y otras autoridades
- • Mantener actualizada su información de contacto
- • Pagar oportunamente las contraprestaciones acordadas
- • Notificar cualquier uso indebido o irregular del recurso
- • Devolver los recursos al término del contrato
QUINTA. - USOS PROHIBIDOS
El CESIONARIO se obliga expresamente a NO utilizar los recursos asignados para:
- • Actividades ilícitas o que violen la normatividad vigente
- • Fraude en comunicaciones o suplantación de identidad
- • Distribución de contenido ofensivo, discriminatorio o pornográfico
- • Actividades de spam, phishing o similares
- • Reventa no autorizada de servicios de telecomunicaciones
- • Interferencia con redes o servicios de terceros
SEXTA. - PORTABILIDAD NUMÉRICA
Derechos de Portabilidad
- • Conservar el número al cambiar de proveedor
- • Proceso gratuito según normatividad
- • Tiempos máximos establecidos por IFT
- • Asistencia técnica durante el proceso
Requisitos
- • Cuenta corriente al momento de la solicitud
- • Documentación completa y vigente
- • Autorización expresa del titular
- • Cumplimiento de términos contractuales
SÉPTIMA. - TERMINACIÓN DE LA CESIÓN
Causas de Terminación
- • Terminación del contrato principal de servicios
- • Incumplimiento grave de las obligaciones
- • Uso indebido o fraudulento de los recursos
- • Solicitud expresa del CESIONARIO
- • Revocación de la concesión del CEDENTE
Efectos de la Terminación
- • Cesación inmediata del derecho de uso
- • Devolución de recursos al pool nacional
- • Liquidación de adeudos pendientes
- • Posibilidad de portabilidad numérica
OCTAVA. - MODIFICACIONES Y CAMBIOS NORMATIVOS
Las partes reconocen que los recursos de numeración están sujetos a la normatividad del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que:
- • Los cambios normativos se aplicarán automáticamente
- • El CEDENTE notificará cambios relevantes con anticipación
- • Las modificaciones no generan derecho a indemnización
- • El CESIONARIO puede ejercer su derecho de portabilidad
NOVENA. - RESPONSABILIDADES
Del CEDENTE
- • Proporcionar recursos válidos y funcionales
- • Mantener la autorización vigente ante el IFT
- • Notificar cambios normativos relevantes
- • Brindar soporte técnico necesario
Del CESIONARIO
- • Uso responsable de los recursos
- • Cumplimiento de la normatividad
- • Protección contra uso fraudulento
- • Cooperación en investigaciones
DÉCIMA. - DISPOSICIONES GENERALES
- • Este convenio se rige por la legislación mexicana en materia de telecomunicaciones
- • Las controversias se resolverán ante los tribunales competentes de San Luis Potosí
- • La nulidad de alguna cláusula no afecta la validez del resto del convenio
- • Las modificaciones deberán constar por escrito y ser aceptadas por ambas partes
- • Este convenio forma parte integral del contrato principal de servicios
Información Importante
Autoridades Competentes
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Portal: www.ift.org.mx
Teléfono: 800-120-4000
Atención REDV6
Departamento Legal
Email: atc@redv6.com
Teléfono: (444) 846-4512 ext. 102
Este convenio se celebra conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones
REDV6 Telecom S.A. de C.V. | Autorización IFT: P/IFT/123456/450 del año 2021