Convenio de Cesión de Derechos

Cesión de Derechos de Uso de Recursos de Numeración

Conforme a disposiciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones

CONVENIO DE CESIÓN DE DERECHOS DE USO

Convenio que celebran por una parte REDV6 TELECOM S.A. DE C.V. como "CONCESIONARIO CEDENTE" y por otra parte EL USUARIO como "CESIONARIO", al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I. DEL CONCESIONARIO CEDENTE

  • a) Que es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas
  • b) Que cuenta con Concesión para prestar servicios de telecomunicaciones
  • c) Que tiene autorización del IFT bajo la Resolución P/IFT/123456/450 del año 2021
  • d) Que tiene la capacidad técnica y legal para ceder derechos de uso de numeración
  • e) Que su domicilio se encuentra en Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.

II. DEL CESIONARIO (USUARIO)

  • a) Que es una persona física/moral con capacidad legal para contratar
  • b) Que requiere servicios de telecomunicaciones para sus actividades
  • c) Que conoce y acepta las condiciones de uso de los recursos asignados
  • d) Que se compromete a cumplir con la normatividad aplicable
  • e) Que proporcionará información veraz y actualizada

CLÁUSULAS

PRIMERA. - OBJETO DE LA CESIÓN

El CONCESIONARIO CEDENTE cede temporalmente al CESIONARIO los derechos de uso de los recursos de numeración necesarios para la prestación de servicios de telecomunicaciones, específicamente:

  • Números telefónicos: Para servicios de telefonía fija y móvil
  • Códigos de identificación: Para servicios de datos
  • Recursos asociados: Necesarios para la operación del servicio

SEGUNDA. - VIGENCIA DE LA CESIÓN

Inicio de Vigencia

La cesión inicia con la activación del servicio y la asignación efectiva del recurso de numeración.

Término de Vigencia

La cesión termina con la cancelación del servicio o por incumplimiento de las obligaciones contractuales.

TERCERA. - DERECHOS DEL CESIONARIO

  • • Uso exclusivo del recurso asignado durante la vigencia del contrato
  • • Portabilidad numérica conforme a la normatividad vigente
  • • Confidencialidad en el uso de los recursos asignados
  • • Soporte técnico para el uso adecuado de los recursos
  • • Derecho a la información sobre cambios normativos

CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CESIONARIO

  • • Usar los recursos únicamente para los fines autorizados
  • • No ceder, transferir o sublicenciar los derechos otorgados
  • • Cumplir con las disposiciones del IFT y otras autoridades
  • • Mantener actualizada su información de contacto
  • • Pagar oportunamente las contraprestaciones acordadas
  • • Notificar cualquier uso indebido o irregular del recurso
  • • Devolver los recursos al término del contrato

QUINTA. - USOS PROHIBIDOS

El CESIONARIO se obliga expresamente a NO utilizar los recursos asignados para:

  • • Actividades ilícitas o que violen la normatividad vigente
  • • Fraude en comunicaciones o suplantación de identidad
  • • Distribución de contenido ofensivo, discriminatorio o pornográfico
  • • Actividades de spam, phishing o similares
  • • Reventa no autorizada de servicios de telecomunicaciones
  • • Interferencia con redes o servicios de terceros

SEXTA. - PORTABILIDAD NUMÉRICA

Derechos de Portabilidad

  • • Conservar el número al cambiar de proveedor
  • • Proceso gratuito según normatividad
  • • Tiempos máximos establecidos por IFT
  • • Asistencia técnica durante el proceso

Requisitos

  • • Cuenta corriente al momento de la solicitud
  • • Documentación completa y vigente
  • • Autorización expresa del titular
  • • Cumplimiento de términos contractuales

SÉPTIMA. - TERMINACIÓN DE LA CESIÓN

Causas de Terminación

  • • Terminación del contrato principal de servicios
  • • Incumplimiento grave de las obligaciones
  • • Uso indebido o fraudulento de los recursos
  • • Solicitud expresa del CESIONARIO
  • • Revocación de la concesión del CEDENTE

Efectos de la Terminación

  • • Cesación inmediata del derecho de uso
  • • Devolución de recursos al pool nacional
  • • Liquidación de adeudos pendientes
  • • Posibilidad de portabilidad numérica

OCTAVA. - MODIFICACIONES Y CAMBIOS NORMATIVOS

Las partes reconocen que los recursos de numeración están sujetos a la normatividad del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que:

  • • Los cambios normativos se aplicarán automáticamente
  • • El CEDENTE notificará cambios relevantes con anticipación
  • • Las modificaciones no generan derecho a indemnización
  • • El CESIONARIO puede ejercer su derecho de portabilidad

NOVENA. - RESPONSABILIDADES

Del CEDENTE

  • • Proporcionar recursos válidos y funcionales
  • • Mantener la autorización vigente ante el IFT
  • • Notificar cambios normativos relevantes
  • • Brindar soporte técnico necesario

Del CESIONARIO

  • • Uso responsable de los recursos
  • • Cumplimiento de la normatividad
  • • Protección contra uso fraudulento
  • • Cooperación en investigaciones

DÉCIMA. - DISPOSICIONES GENERALES

  • • Este convenio se rige por la legislación mexicana en materia de telecomunicaciones
  • • Las controversias se resolverán ante los tribunales competentes de San Luis Potosí
  • • La nulidad de alguna cláusula no afecta la validez del resto del convenio
  • • Las modificaciones deberán constar por escrito y ser aceptadas por ambas partes
  • • Este convenio forma parte integral del contrato principal de servicios

Información Importante

Autoridades Competentes

Instituto Federal de Telecomunicaciones
Portal: www.ift.org.mx
Teléfono: 800-120-4000

Atención REDV6

Departamento Legal
Email: atc@redv6.com
Teléfono: (444) 846-4512 ext. 102

Este convenio se celebra conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones
REDV6 Telecom S.A. de C.V. | Autorización IFT: P/IFT/123456/450 del año 2021